DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 546 A", ubicado en el sector Uverito, asentamiento Campesino, Sistema de Riego Río Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de setenta y cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (75 has con 7.416 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela Nº 546 B, sur: Terreno ocupado por Parcela Nº 547, Este: Terreno ocupado por Parcela Nº 160 y Oeste: Colector Caño el Diablo, a favor de la ciudadana .....