Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa número JP51-S-2017-000001 nomenclatura de éste mismo Juzgado al presente asunto y Así se decide.-