Quien suscribe, ABOG. LITZY PADILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HACE CONSTAR: el lapso de tres (03) días de despacho para la promoción de pruebas, los cuales fueron los siguientes: lunes 09 de abril de 2018 (INCLUSIVE), martes 10 de marzo de 2018 y miércoles 11 de abril de 2018 (inclusive), seguidamente el día jueves 12 de abril de 2018, fue único día para agregar las pruebas y oponerse a la admisión de las mismas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Analizado el computo anterior, concluye esta Juzgadora que el abogado Elías Elicar Ascanio Solorzano anteriormente identificado, presento escrito de oposición a las pruebas en fecha 13 de abril de 2018, habiendo ya transcurrido ese lapso de oposición el día 12 de abril de 2018, en virtud ello este Juzgado Superior Agrario en el presente caso niega la oposición propuesta declarandola Extemporánea por tardía. Así se decide.
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