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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL SOTILLO MOURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.832.706, de este domicilio, contra los ciudadanos ALFRIDA PASTORA ROJAS DE VILLARROEL y TARCICIO DEL VALLE VILLARROEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.943.965 y V-3.422.....