"Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la ciudadana JUANA PINTO TOMAS, ambos identificados en autos, y en consecuencia de ello se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, celebrado entre ellos sobre el inmueble ubicado en el sector 06, calle 11, casa N° 26, Urbanización Monseñor Chacin Soto, Valle de la Pascua, Municipios Leonardo Infante, Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 11, SUR: Con casa N° 25 de la calle 13, ESTE: Con casa s/n de la calle 11, OESTE: Con casa N° 28 de la calle 11, y en consecuencia lo entre.....