este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones siguientes:
PRIMERO
El sentenciado GREGORI JOSE MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, de 29 años de edad, nacido el 06-03-1976, hijo de Félix Manuel Vera y Fanny Coromoto Matute, residenciado en urbanización Rómulo Gallegos, calle 3, sector 2, casa Nº 29 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.152.517, fue detenido por primera vez en fecha 28 de agosto de 2004.
SEGUNDO
En fecha 22 de abril de 2005, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que a la fecha de hoy 18 de mayo de 2005, tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
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