En fuerza de las anteriormente consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentó el ciudadano ALFIO PULVIRENTI AMENTA, , asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO MANGIERI AMADOR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.110.155, contra los ciudadanos ROLANDO ALFREDO PULVIRENTI HERNANDEZ y FRANCIS OTTOLANO DE PULVIRENTI, asistidos por el Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30.007, todos identificado en autos y como consecuencia de ello sin lugar el derecho al cobro de cánones insolutos.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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