DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Policial, de fecha 16-05-06, donde se dejó constancia de la detención del ciudadano MIGUEL DURANTE PUGLIA, así como de los actos posteriores por su conexión con esta, todo de conformidad con los artículos 44, ordinal 1°, en armonía con el 49, ordinal 1°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 210, 190 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MIGUEL DURANTE PUGLIA, ampliamente identificado; se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y con lugar la realizada por la defensa. Remítanse las presentes .....