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Decisiones del dia 18/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2008-000164 N° Sentencia : 0509-12-020 Fecha: 18/05/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO Y AURA MARLENE LAYA FLORES VS ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Se desprende de los autos antes señalados, que la audiencia tendrá lugar a décimo (10°) día hábil siguiente al vencimiento de dichos lapsos, sin embargo, no es claro el auto en señalar a que lapsos se refiere, por lo que este Juzgado con el fin de evitar reposiciones innecesarias de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil acuerda: 1) Revoca contra imperio el auto que riela al folio cuarenta y seis (46), donde la secretaria del tribunal certifico a fin de aperturar los lapsos señalados en el auto de fecha 21 de Enero de 2009; 2) Notificar del presente auto a las partes; 3) Aclara que la audiencia Preliminar tendrá lugar al décimo (10°) día hábil de despacho siguiente a que conste en auto la certificación de secretaria del auto de fecha 21 de Enero de 2009, certificación que tendrá lugar una vez conste en auto la última de las notificaciones realizadas a las partes del presente auto. Así se establece.-
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000098 N° Sentencia : 0509-12-019 Fecha: 18/05/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DAVID RAFAEL MUJICA VS AGROPECUARIA MI CORRAL
Resumen:
Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-----------------------------
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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