Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Cuarto de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud del ciudadano Fiscal (E) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el sentido de que el ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.877.294, se le deje sin efecto la orden de captura que registra el mencionado ciudadano en el sistema de Información Policial (SIPOL) y sea excluido como persona solicitada, Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Para lo cual se ordena librar oficios, al.....