UNICO: Declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL planteada por el Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS a favor de su defendido, el acusado SEGUNDO RAUL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.304, natural de Pariaguán Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero y de profesión obrero, residenciado en el Sector Mata Negra, calle La Manga, casa s/n de Santa María de Ipíre, Estado Guárico y por ende se mantiene vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 17-10-2007, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Nelson Ramón Salas de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.