Por lo que en mérito de lo anterior, y considerando que las probanzas suministradas por el solicitante no son suficientes, por lo tanto al existir a juicio de este Tribunal presunción grave de que la sentencia se convierta en ilusoria, debe declararse como en efecto se declara PROCEDENTE la solicitud, y en consecuencia SE DERCRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la las siguientes parcelas propiedad de PROMOTORA AMBAR, C.A. según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante.