Por todo lo antes expuesto, habiéndose encontrado elementos suficientes para suspender los efectos de la providencia administrativa cuestionada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de Suspensión Temporal de Efectos de la Providencia Administrativa Nº 29-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, sustanciada en los expedientes con las nomenclaturas Nros 071-2011-01-000387, 071-2011-01-000388 y 071-2011-01-000389, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ GARCIA, JORGE LUIS HERNANDEZ y NERVIS JOSE IGUARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.220.438, 8.767.589 y 15.220.439, respectivamente, ello mientras se decid.....