e evidencia desde el folio 31 al 34 del expediente, que los ciudadanos MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA, debidamente asistido por el Abogado ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, parte demandada en el presente asunto y el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS JESUS MILANO RODRIGUEZ, consignan en fecha 15 de Mayo de 2017, diligencia en la cual dejan constancia que a los fines de dar por terminado el presente juicio, han convenido en celebrar acuerdo, suscribiendo el mismo en la referida diligencia, solicitando al Tribunal su debida homologación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de .....