En consecuencia, por todos los hechos y derecho arriba invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de conformidad con el 253 constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 341 del C.P.C Declara: INADMISIBLE la presente solicitud.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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