En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conforme a lo dispuesto en los artículos En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Articulo 12, 243, 341 y 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestión previa contenida en el ordinal 6 º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en los ordinales 2º, 4º, 5º y 9º del Artículo 340 Ejusdem, opuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 03 de Mayo de 2018.
SEGUNDO: SIN LUGAR, .....