SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION a el ciudadano RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.804.434, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 07-10-84, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Miranda, casa Nº 77, San Juan de los Morros,-. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa signada con el Nº JP01-S-2003-001216, por el delito de hurto agravado en grado de tentativa.