De tal manera, que atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito; vinculante para este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el caso que nos ocupa; la parte hoy demandada empresa "Constructora Inarprocon, C.A."; no procedió a dar contestación a la demanda; en el lapso establecido en el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por ello, que este Tribunal ; mediante auto expreso y separado, de conformidad con lo previsto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procederá a providenciar las pruebas que fueron incorporadas y promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y posteriormente fijará el día y la hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, como lo prevé el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria. Y así se establece.