Por todo lo antes expuesto y por se procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este juzgado en función de Control N° 04 del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud formulada por el Acusado OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA, y se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Betzabeth Pérez por ser procedente y ajustado a derecho se le impone un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal por el lapso de un (01) año constados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones 1° Residir en la ciudad de Calabozo; 2° Presentarse cada treinta (30) días durante doce (12) meses por ante la Unidad Técni.....