UNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público que motiva esta decisión y mediante la cual se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO LADERA, identificado supra, su presentación por ante la oficina de alguacilazgo de la ciudad de Calabozo de este estado Guárico, cada quince (15) días, con el bien entendido que la ausencia en cualquiera de ellas, dará lugar a la revocatoria de la misma con las consecuencias que pudiera afectar su libertad, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de esta decisión a los fines de su comparecencia por ante este tribunal a los fines legales consiguientes relacionados con la medida de coerción dictada, la cual deberá efectuarse al tercer día siguiente, en horas de despacho, entiéndase después de esta notificación. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de la ciudad de Calabozo, para que se sirva re.....