En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, Acuerda notificar al acusador privado JOSÈ ALBERTO BERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 9.875.329, a los fines de que subsane el lugar, el día y la hora aproximada de la comisión del delito que demandan supuestamente perpetrado por el ciudadano ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.963, en prensa escrita, radio, televisión y a viva voz o en grupo de personas; exigido por el ordinal 3º del artículo 401 del tantas veces mencionado Texto Adjetivo Penal, cuyo escrito contentivo de la subsanación debe ser consignado dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.