En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la demanda, interpuesta por los Abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la ciudadana PEREZ CAMERO MARBELLA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena enviar el presente expediente, en su debida oportunidad, al archivo judicial respectivo, por lo que se hace inoficioso pronunciarse sobre otros pedimentos formulados en la presente causa.
TERCERO: NIEGA el pedimento formulado por la parte demandada, en escrito de fecha 03 de Junio del 2.010, cu.....