DISPOSITIVA
En virtud de estas consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Interdicto de Obra Nueva incoada por LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (a través de la Abg. Hermelinda Arcas Márquez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica) contra las SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA DIP C. A., INVERSIONES M.C.L.V. C. A., METALCOMER C. A. Y COOPERATIVA COOPSEON R. plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de ju.....