Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana LISBETH YUSLENI HERNANDEZ, víctima en el presente caso, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los parámetros del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circ.....