En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MARCELINO RAMIREZ, BALBINO MOTABAN, RAMON ELEUTERIO REQUENA y ARISTALCO DE ROSA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.423.247, V.- 1.488.046, V.- 3.219.638, V.- 3.217.666, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, del Estado Guárico.