En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el CAPITULO III, del indicado escrito, mediante la cual la parte promovente solicita constatar en la contabilidad de la empresa demandada en los libros diarios y mayor y en sus soportes, este Tribunal observa que sobre estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código de Comercio, solo es posible el examen y compulsa de los mismos, si el elemento probatorio que se pretende a traer al proceso es indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio, quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad en los términos solicitados por la parte promovente, es decir, el examen general, en razón de lo cual y atendiendo al criterio expresado Sentencia No 185 de la Sala Constitucional, de fecha 16-02-2006 Exp. No 05-1914, se declara INADMISIBLE dicha prueba, Y así se decide.
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