Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida preventiva solicitada por la parte actora contra los bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Edificio Villoria, C.A. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR sobre el Edificio Villoria, ubicado en la Calle la Iglesia, de la Urbanización Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.836 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts.) con la calle denominada Las Flores; Sur: en una extensió.....