Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En relación al recurso interpuesto en contra del acta del 10 de junio de 2015 se observa que el mismo va dirigido contra una actuación de mero trámite o mera sustanciación, pues sin decidir punto controvertido se concedió 5 días hábiles para las correcciones a que a bien tenga lugar, y por no causar lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.
SEGUNDO: En cuanto a la insuficiencia de poder, por sentencia reiterada, el accionante incorporó en poder apud acta, a todas las personas naturales así como la jurídica de forma solidaria dentro de los 5 días hábiles .....