ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre las diligencias de la parte actora cursantes a los folios 38 y 39, en la cual solicita la ejecución de la mencionada transacción, por lo que este Tribunal NIEGA dicho pedimento, y en consecuencia se DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones subsiguientes, cursantes a los folios 40 al 106, por lo que se ordena oficiar inmediatamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza de esta Circunscripción Judicial, a los fines de q.....