Se dictó decisión Nº PJ0102024000043, en la cual se declaró: 1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano PEDRO LUIS PERAZA TAIPE (Cédula de Identidad Nº 15.083.797), asistido por el abogado Cruz Majin ÁLVAREZ CARPAVIDEZ (INPREABOGADO Nº 225.019), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2 ADMITE el presente recurso. 3 IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta.