DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR y NIEGA la posibilidad de otorgamiento del beneficio sobre la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por ser improcedente la aplicación del tiempo redimido al penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, ampliamente identificado autos, hasta tanto cumpla efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, conforme a la norma establecida en el artículo 508 del Código Adjetivo Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión, así como también, de la resolución referente a la ejecución de la sentencia condenatoria y cómputo de la pena (fs. 87-90) a la Penitenciaría General de Venezuela con sede en esta ciudad y Estado donde se encuentra recluido actualmente el penado, al Jefe del Departam.....