Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora NEPTALÍ PEÑA PEÑA, cédula de identidad NºV-19.631.350, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, revisadas como han sido las actas procesales se observa que en fecha 16 de julio de 2008, la parte Acotra ciudadana NEPTALÍ PEÑA PEÑA, cédula de identidad NºV-19.631.350, debidamente asistida por la ciudadana SONIA DEL VALLE PIMENTEL, Desistió del Procedimiento, razón por la cual este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, manifestado por la parte Actora. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.