Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RAMÒN EMILIO PIÑERO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: FELIPA SANTIAGA RONDON MORALES, insertado en el folio 25, donde se estableció para la manutenciòn, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), MENSUAL, y lo correspondiente a la època escolar y decembrina en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-