Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por Retardo Perjudicial intentada por la Ciudadana ENESTINA COROMOTO FAJARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.800063, domiciliada en la ciudad de Calabozo del estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 10 de Marzo de 2017 y así se establece.
SEGUNDO: Por la Naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, fir.....