DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado " La Corocora", ubicado en el sector Rascamula, asentamiento campesino Píritu y Becerra, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos dieciocho hectáreas con nueve mil doscientos veintisiete metros cuadrados (318 has. 9.227 mts2), Norte: Terreno ocupado por Fundo El Negro; Sur: Terreno ocupado por Agropecuaria Triple R ; Este: Caño Realito y Oeste: Carretera Nacional Vía Calabozo, a favor del ciudadano José Misael Cortez Serrano, venezolano, mayor de edad, ti.....