En virtud del análisis exhaustivo de la documentación que acompaña la presente solicitud de tercería, tal como lo preceptúa el articulo 382 en su parte in fine del Código Procesal Civil, considera este Juzgador que se encuentran llenos lo extremos para que dicha solicitud sea admitida, por lo que este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en aras de garantizar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación al Tercero, siendo este la firma personal denominada SERVICENTR.....