Vista la diligencia de fecha 17-08-2004, suscrita por la ciudadana HORTENCIA MALUENGA, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.111, mediante la cual conviene en la demanda de Desalojo, propuesta en su contra por la ciudadana Lilian González de Periñan, y consigna por ante este Tribunal las llaves pertenecientes al local comercial que ocupaba en calidad de arrendataria, por otra parte, conviene en la cancelación del pago de los cánones de arrendamientos que están pendientes; haciendo los pagos por consiguientes de forma mensual y por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000) por concepto de cánones de arrendamientos y consignó en ese mismo acto la mensualidad correspondiente al mes de diciembre del año 2.003, por la cantidad de Bs. 50.000,oo). Y vista igualmente la diligencia, suscrita por la ciudadana LILIAN GONZALEZ de PERIÑAN, parte demandante en el presente juicio, quien aceptó los términos expuestos.....