En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado CESAR AUGUSTO VERA RENGIFO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se REVOCA, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 25 de Junio de 2.008. Se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Notifíquese esta decisión a las partes litigantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año 2.008. Años: 198º.....