Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS JAVIER CUNEMO IZAGUIRRE Y LUIS ALFREDO DELGADILLO, conformidad con el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 en concordancia con los artículos 251, numeral 1 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos LUIS JAVIER .....