Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en los artículos 05 y 06 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el planteamiento realizado al Tribunal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Juzgado de Segundo de Juicio, observa que de las actuaciones realizadas en virtud del hecho punible de ROBO AGRAVADO cometido el día 11 de junio de 2008, por los ciudadanos acusados JUAN CARLOS SÁNCHEZ, CARLOS FELIPE BUSTOS, DANIEL EMILIO BLANCO ILARRAZA Y AIKENWIR MIULLER ALARCON NELO, en perjuicio del ciudadano NERIO RAFAEL PÉREZ, en fecha 04 de febrero del presente año declaró de manera unánime la culpabilidad de los referidos acusados y los condenó a cumplir la pena de prisión de trece años y seis meses, así como las penas accesorias y las costas procesales, todo conforme a los previsto en los artículos 458, 37 y 16 todos del .....