En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, dada la falta de la consignación del instrumento poder que demuestre el carácter con que actúa la solicitante, NIEGA la admisión de la presente solicitud, por ser la misma contraria a las disposiciones expresas por la Ley. Se ordena notificar a la solicitante, ciudadana ROSA AMELIA ANDREA DE FEBRES, plenamente identificada, de la presente decisión por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Así se decide.-
La Juez
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria Temporal
Zaida Mejias
DGdeL/zm
18-09-09
Sol. 12.038