Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Accidental del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara subsanadas la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, opuestas al libelo de la demanda y su reforma por la ciudadana: Rosario Longa, con el carácter expresado en los autos, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La contestación de la demanda tendrá lugar el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones hechas a las partes, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.