Ahora bien, por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana Zunilde Amparo Linares contra Francisco Ricci Gagliardi. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Trece (18-09-2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anu.....