Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara PRIMERO: Sin Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Cesar Aguillón Arveláez, en su carácter de accionante, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; fundamentada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 Constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; toda vez que no se demostró la presunta violación o amenaza de violación por el retardo u omisión en el que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Guárico, San Jua.....