este juzgador que la transacción judicial realizada por las partes debe exclusivamente recaer sobre los derechos sobre los cuales versa el litigio y no sobre objetos u otros elementos diferentes a la causa, y por cuanto el presente juicio se trata de una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y no de un juicio de cobro de bolívares o Partición de Bienes, tal como lo pretenden hacer las partes en la referida transacción, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la homologación solicitada, y así se decide.
Notifíquese la presente decisión a las partes litigantes.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO
La Secretaria Acc
JB/dd