Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO FREITES HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.646, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTOSESEINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (167.96), ubicado el Barrio Pinto Salinas Sector Arauca, calle el canal con calle 2, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Eduviges Martínez en 13.70 mts; SUR: Calle el CANAL en 12.15 mts, ESTE: Calle 2 en 12.80 mts y OESTE: José Freites en 13......