.III.
DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CONN LUGAR la acción REIVINDICATORIA interpuesta por la parte actora Ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.571.474, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a través de ssus Apoderados Judiciales Abogados ANTONIO ANATO Y JESUS ANTONIO ANATO inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 3.100 y 90.906, respectivamente. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calab.....