DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CLARA AMELIA GONZÁLEZ DE BARDELÁS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.785.897, BARDELÁS PINTO, JOSE MIGUEL, BARDELÁS PINTO GEILLY y BARDELAS GONZÁLEZ VICTORIA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.801.924, V-19.379.325 y V-26.973.856, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, JOSE BARDELÁS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor .....