DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la solicitud efectuada por el DIrector del C.TC.de autos, y en consecuencia NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. ANGULO ARIZA al penado: MORENO ANSELMO RAFAEL, quien es venezolano, casado, y titular de la cédula de identidad V-8.790.025, RESIDENTE DEL ESTADO ARAGUA, Urb.GIRARDOT, Edf.03, Entrada 1, Apto. 01.02.Maracay,para salir de dicho centro a pernoctar con su Concubina, fuera del Estado Artagua, es decir en GUACARA, ESTADO CARABOBO.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario y a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra.CARMEN ALVAREZ
El Secretario
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