Considera así la parte Querellante que tales hechos encuadran dentro de los supuestos de hecho que prevé el delito de APROPIACION INDEBIDA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 468 en concordancia con el 470 del Código Penal Venezolano, en grado de autor, por haberlo cometido el querellado por sí mismo, según lo establecido en el artículo 83 ejusdem.-
La referida Querella a juicio de quién suscribe contiene los requisitos de forma exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En tal sentido analizadas las circunstancias precedentemente mencionadas, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivaraiana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA incoada por el ciudadano JESUS ARTURO MOLINA, ut supra identificado, a quien se le confi.....